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Condiciones generales de contratación

A continuación, se recogen las Condiciones Generales del contrato de alquiler de vehículo sin conductor (“el Contrato”) celebrado entre el Arrendador y el Arrendatario, según quedan identificados en la Intervención de este Contrato.

1a. Naturaleza y objeto.

El Contrato, de carácter mercantil, tiene por objeto el arrendamiento no financiero por parte del Arrendador del vehículo automóvil sin conductor detallado en las Condiciones Particulares que forman parte integrante del Contrato (“el Vehículo”).

2a. Duración. Prórroga.

2.1 La duración del Contrato consta en las Condiciones Particulares, siendo la Fecha de Inicio la de su otorgamiento. La Fecha de Entrega y la Fecha de Devolución del Vehículo constan en las Condiciones Particulares, computando ambas en la duración del alquiler.

2.2 El Arrendatario podrá solicitar al Arrendador la prórroga del Contrato, mediante comunicación escrita con dos (2) días de antelación a la fecha de terminación inicial, siendo potestativo del Arrendador su concesión; la cual, en tal caso, deberá comunicarse por escrito al Arrendatario dentro de un (1) día siguiente a su solicitud.

2.3 Si el Arrendatario no procediera a la devolución del Vehículo en la fecha establecida, no operará, en ningún caso, la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil.

3a. Entrega y devolución del Vehículo.

3.1 La entrega y la devolución del Vehículo se realizarán en las instalaciones del Arrendador indicadas en las Condiciones Particulares. Si la entrega (o la devolución, en su caso) fuera en un lugar distinto, serán a cargo del Arrendatario los costes de transporte.

3.2 El Arrendatario, en el momento de la entrega, y el Arrendador, en el momento de la devolución, deberán inspeccionar el estado interior y exterior del Vehículo, así como su funcionamiento, firmando a continuación el Documento de Entrega/Devolución de Vehículo, respectivamente, en conformidad a su entrega y de- volución.

3.3 El Arrendatario exonera al Arrendador de toda responsabilidad por los perjuicios que pudieran derivarse de los retrasos en la entrega del Vehículo no motivados por causas directamente imputables a éste, así como de los defectos del Vehículo que se pongan de manifiesto una vez entregado.

3.4 El Arrendatario deberá devolver el Vehículo en las mismas condiciones lo recibió en su día, salvo el desgaste normal derivado de un buen uso. El Arrendatario podrá retirar del Vehículo los accesorios instalados por él con la autorización escrita del Arrendador, si bien deberá indemnizar a éste los daños que tal retirada pueda ocasionar. El Arrendador no pagará compensación alguna por los no retirados. Las modificaciones operadas en el Vehículo, incluyendo la colocación de rótulos y elementos publicitarios, aún autorizadas por el Arrendador, deberán ser corregidas, subsanadas o retiradas, según el caso, por el Arrendatario, salvo pacto en contrario. Salvo los rótulos “Iberfurgo – Alquiler de Furgonetas” que estén instalados en su caso en el Vehículo y que deberán mantenerse inalterados, si el Arrendatario devolviera el Vehículo sin retirar los rótulos o elementos publicitarios, el coste de su retirada será a su cargo. El Arrendatario será responsable de la disminución de valor o, en su caso, de la pérdida del Vehículo o de cualquiera de sus elementos, cuando ello sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato. Los gastos de reparación o reposición a los que tales circunstancias pueden dar lugar, serán de cuenta del Arrendatario.

3.5 En el caso de que el Arrendatario decidiera finalizar el Contrato antes del plazo fijado, el precio del alquiler establecido en las Condiciones Particulares será sustituido por el precio que para la duración efectiva del arrendamiento conste en las Tarifas de Alquiler de Vehículos del Arrendador, las cuales el Arrendatario declara expresamente conocer y aceptar.

4a. Precio del alquiler. Forma de pago. Comisiones.

4.1 El Arrendatario pagará al Arrendador el precio del alquiler establecido en las Condiciones Particulares (“el Precio”).

4.2 Forma de pago: Cualquiera de las siguientes, según conste expresamente en las Condiciones Particulares:

a) TRANSFERENCIA BANCARIA. El Precio será satisfecho por el Arrendatario mediante transferencia inmediata a la cuenta bancaria del Arrendador indicada en las Condiciones Particulares.
b) TARJETA DE CRÉDITO. El Arrendatario pagará el Precio, así como cualquier otra cantidad a su cargo según lo previsto en el Contrato, mediante el cargo en la tarjeta de crédito de su titularidad que se indique al efecto en las Condiciones Particulares.
c) EFECTIVO. El Precio será satisfecho por el Arrendatario mediante la entrega de su importe en efectivo metálico al Arrendador. No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un Precio igual o superior a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) EUROS.

4.3 Fecha de pago: El Precio, con independencia de la forma de pago pactada en las Condiciones Particulares, será satisfecho por anticipado. Junto con el Precio, el Arrendatario abonará los impuestos indirectos repercutibles al mismo por Ley en cada momento.

4.4 El Arrendatario incurrirá en mora automáticamente, sin necesidad de intimación o reclamación alguna, si dejase de pagar cantidades a su cargo según lo previsto en el Contrato. En tal situación se devengarán intereses de demora a favor del Arrendador, desde el día siguiente al de la fecha del impago hasta el momento del pago efectivo, al tipo nominal del dos por ciento (2%) mensual. Todo ello, sin menoscabo de la facultad del Arrendador de resolver el alquiler.

4.5 En el caso de demora en el pago de cantidades a su cargo, se devengará por reclamación efectivamente realizada de cada factura impagada a cargo del Arrendata- rio y a favor del Arrendador, una Comisión por gestión de reclamación de impagados, cuyo importe se indica en las Condiciones Particulares.

4.6 El Arrendatario no tendrá derecho a ninguna disminución o supresión del Precio, ni a cualquier otra compensación por parte del Arrendador, respecto a cualquier período durante el cual el Vehículo, por cualquier razón, no pueda ser utilizado.

4.7 Todas las cantidades satisfechas por el Arrendatario al Arrendador por razón del alquiler se imputarán a las cantidades pendientes de pago a resultas del mismo, en el siguiente orden: 1o Impuestos; 2o Importe pendiente de pago; 3o Intereses de demora y Comisión por gestión de reclamación de impagados; 4o Gastos.

5a. Utilización del Vehículo. Mantenimiento y reparaciones.

5.1 El Arrendador se obliga a mantener al Arrendatario en el goce pacífico de Vehículo, en los términos y condiciones del Contrato, por toda la duración del arren- damiento.

5.2 El Arrendatario asume con respecto al Vehículo las siguientes obligaciones:

a) El Arrendatario y las personas que conduzcan el Vehículo deberán usarlo y conservarlo de modo diligente y cumpliendo todas las normas legales, en especial las relativas a la circulación, uso y tenencia de vehículos, así como las que indiquen los manuales del fabricante.
b) Llevar el Vehículo a los talleres habilitados por el Arrendador. Se considerarán habilitados los talleres oficiales de la marca del Vehículo y todos aquellos que en un futuro designe el Arrendador. Serán de exclusiva responsabilidad del Arrendatario cuantas averías o daños se ocasionen al Vehículo por el incumplimiento de la obligación expresada en esta letra.
c) Seguir y cumplir estrictamente el programa de revisión y mantenimiento establecido para el Vehículo por el fabricante y vigilar su buen funcionamiento, solicitando inmediatamente, en caso de detectar alguna deficiencia o avería, su reparación.
d) Controlar el buen funcionamiento del cuentakilómetros, estando prohibida cualquier manipulación. Si se produjera en el mismo alguna anomalía, el Arrendador podrá considerar recorridos por el Vehículo, a los efectos de la regularización descrita en la condición general 7a, un número de kilómetros diario equivalente a la media de los kilómetros recorridos por día desde la Fecha de Entrega hasta donde se tenga constancia de la anomalía o, en caso de que dicha media no pueda ser hallada, al resultado de dividir el kilometraje anual contratado por 360. En caso de sustitución del cuentakilómetros, deberá ser tenida en cuenta la última lectura ofrecida por el mismo a los efectos de las regularizaciones a realizar, salvo que conste su inexactitud, en cuyo caso será de aplicación lo previsto anteriormente.
e) El Arrendatario se obliga a facilitar en todo momento al Arrendador o al tercero por éste designado, la inspección del Vehículo y de su documentación. Tal inspección se realizará en el lugar designado por el Arrendador dentro de la misma población en la que se entregó el Vehículo, salvo pacto en contrario, y en la fecha elegida por el Arrendatario, debiendo preavisar al Arrendador con un mínimo de cinco días de antelación.
f) No utilizar el Vehículo para actividades de escuela de conductores (autoescuela), actividades de servicio público, incluyendo entre éstas, con carácter meramente enunciativo, el servicio de taxi o ambulancia, transporte por cuenta ajena de personas, transporte de cargas superiores a las recomendadas por el fabricante o a las permitidas por la ley, competiciones o actividades deportivas tales como rallies o carreras, rescate de personas en mar, montaña o desierto, remolque de cargas o de otros vehículos, así como el transporte de mercancías peligrosas. Tampoco podrá utilizar el Vehículo para la realización de actividades contrarias a las leyes, ni para circular por vías no aptas para el tipo de vehículo de que se trate, y en especial por las no asfaltadas.
g) No realizar en el Vehículo modificación alguna, inclusive la colocación de rótulos o elementos publicitarios, ni instalar en él ningún tipo de accesorios sin la previa autorización escrita del Arrendador.
h) Seguir las instrucciones incluidas en el Manual del Conductor que el Arrendador le entregará junto con la documentación de cada Vehículo.
i) No circular con el Vehículo por pistas de aeropuertos ni muelles portuarios.
j) No circular con el Vehículo por otros países que España y Andorra, los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos otros europeos o ribereños del Mediterráneo en los que tenga validez el Certificado Internacional del Seguro (Carta Verde).
k) No transportar el Vehículo a bordo de barco, tren o aeronave sin la autorización expresa del Arrendador.
l) No utilizar el Vehículo para el remolque de otros vehículos o remolques, sin el previo consentimiento del Arrendador. En todo caso, el uso del Vehículo para tal fin conllevará una modificación de la Cuota de arrendamiento, que será acordada por las Partes en las Condiciones Particulares. En ningún caso el remolque estará amparado por el servicio de seguro del presente Contrato, obligándose el Arrendatario a suscribir la correspondiente póliza de seguros a su costa, que garantice como mínimo la responsabilidad civil derivada del uso del remolque.
m) La persona que conduzca el Vehículo en cada momento deberá tener en vigor el correspondiente permiso o licencia para ello, no hallándose en situación de suspensión o retirada del mismo.
n) Cuando el Vehículo vaya a destinarse a la realización de cualquier tipo de transporte sujeto a autorización, será necesario que el Arrendatario sea titular de ésta y lo adscriba a la misma. A fin de acreditar la disponibilidad del Vehículo a efectos de dicha adscripción, las Partes deberán haber suscrito un precontrato o documento aná- logo en el que se comprometan a realizar el arrendamiento y en el que figure el plazo de duración de éste, la identificación del Arrendadora y los datos del Vehículo. Una vez formalizado el Contrato, el Arrendatario deberá comunicarlo a la Administración competente sobre la autorización de que se trate. En este supuesto, el Arrendatario deberá asegurar a su coste el Vehículo según los requerimientos que exija la normativa aplicable por razón del transporte sujeto a autorización y será responsable del cumplimiento de los requerimientos exigidos por la Administración en relación a la actividad realizada con el Vehículo.

5.3 El Arrendador se encargará de atender el mantenimiento del Vehículo, según las especificaciones del fabricante. El Arrendador atenderá las solicitudes de repara- ciones del Vehículo, previa solicitud escrita del Arrendatario, por avería procedente de fallos técnicos o del normal desgaste por la utilización del Vehículo y por daños por accidente dentro de las coberturas del seguro del Vehículo. Las reparaciones no solicitadas previamente al Arrendador o efectuadas en talleres no habilitados por el Arrendador, serán a cargo del Arrendatario, así como los gastos derivados de éstas y sin perjuicio de la facultad del Arrendador de resolver el Contrato y reclamar al Arrendatario los daños y perjuicios.

5.4 Las siguientes reparaciones serán por cuenta del Arrendatario:

a) Las revisiones, operaciones de mantenimiento y/o reparaciones que deban realizarse como consecuencia de averías y/o daños producidos intencionadamente por el Arrendatario o por uso indebido o mal uso del Vehículo por parte del mismo, así como por la utilización negligente del Vehículo o para actividades y por vías no autorizadas según lo establecido en la condición general 5.2.
b) Las reparaciones que deban realizarse como consecuencia de averías y/o daños producidos directamente por causa del incumplimiento del programa de revisión y mantenimiento del fabricante descrito en la documentación entregada por éste con el Vehículo.
c) Las operaciones de revisión y mantenimiento no incluidas en el programa de revisión y mantenimiento referido en la letra anterior.
d) La instalación de accesorios en el Vehículo y la realización de modificaciones en el mismo, realizadas ambas con posterioridad a su entrega, así como las reparaciones derivadas de todo ello, aún en el caso de que dicha instalación y/o realización hayan sido previamente autorizadas por el Arrendador.
e) El lavado, encerado y limpieza interior o exterior del Vehículo.
f) Mantenimiento y reposición de lámparas de xenón, cambio o reparación de juegos de llaves, daños en salpicaderos y tapizados interiores, accesorios (equipos de Radio, DVD, Navegadores, equipos de alarma, etc.) y extras instalados no de serie.
g) Desperfectos producidos en los bajos del Vehículo, y aquellos derivados de la acción de agentes externos como agua, barro o cualquier otro que pueda afectar a los elementos mecánicos o eléctricos del Vehículo.
h) Reparaciones derivadas de accidentes, gastos de garajes, aparcamientos y lavados.
i) Combustible y aditivos de lubricación, alimentación o limpieza, así como daños derivados de repostajes incorrectos.
j) Las reparaciones de neumáticos consecuencia de pinchazos, rajaduras y reventones

6a. Seguro.

6.1 El Precio incluye las coberturas del seguro contratadas por el Arrendatario. La póliza ofrecerá, con la extensión típica de una póliza normal, las siguientes cober- turas: responsabilidad civil de suscripción obligatoria, responsabilidad civil suplementaria, defensa jurídica y reclamación de daños, seguro del conductor y riesgos extraordinarios.
El Certificado de Seguro se entregará al Arrendatario, que se obliga a cumplir las obligaciones e instrucciones que en ella figuran.
Será asegurado y beneficiario el Arrendatario, el Arrendador, el Conductor habitual o el adicional indicado en las Condiciones Particulares y/o el(los) tercero(s) implica- do(s) en el siniestro, según corresponda conforme a la naturaleza del riesgo concreto autorizado.
El Arrendador quedando autorizado por el Arrendatario para comunicar sus datos personales a la aseguradora con la finalidad prevista en esta condición general, así como la facultad de modificar o resolver total o parcialmente la póliza en caso de producirse cualquiera de las circunstancias descritas en la condición general 10a, así como en caso de incumplimiento por el asegurador de las obligaciones asumidas en la póliza.
El Arrendatario deberá comunicar al Arrendador, en un máximo de veinticuatro (24) horas desde su acaecimiento, los siniestros en que el Vehículo asegurado se haya visto implicado, sean éstos con o sin culpa del conductor.
La póliza no cubre los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en el Vehículo, ni daños por vandalismo. El Arrendatario acepta ayudar y cooperar con la aseguradora en caso de reclamación de un tercero. Así mismo, el Arrendatario acepta la responsabilidad por cualquier incumplimiento de informar lo antes posible sobre reclamaciones de terceros. Ante cualquier fraude o incumplimiento de los términos y condiciones de la póliza o ante cualquier incumplimiento generado por un mal uso del Vehículo que invalide la cobertura que proporciona la póliza, el Arrendatario será responsable a título personal de los daños que se generen.

6.2 En el caso de que, por cualquier motivo imputable al Arrendatario, la compañía de seguros no se hiciera responsable de los gastos derivados de la reparación de los daños producidos al vehículo por algún siniestro, el Arrendatario se obliga a abonar directamente cualquier importe que no esté cubierto por el seguro, con total indemnidad para el Arrendador.

7a. Kilometraje. Regularización.

7.1 El kilometraje del Vehículo contratado por el Arrendatario consta en las Condiciones Particulares. Los kilómetros de más respecto a los contratados se multiplicarán por el precio por kilómetro recorrido en exceso establecido en las Condiciones Particulares. Efectuado el cálculo, el Arrendador liquidará la cantidad resultante a su favor en la Fecha de Devolución del Vehículo y realización del control del cuentakilómetros, debiendo el Arrendatario atender el cargo correspondiente de la misma forma prevista para el pago del Precio indicada en las Condiciones Particulares.

7.2 En caso de que el Arrendatario no devuelva el Vehículo cuando esté obligado a ello, el Arrendador, y/o quien éste designe en su caso, podrá proceder a la recogida y retirada del mismo dondequiera que se encuentre, para lo cual quedan irrevocable y expresamente autorizados.

7.3 Si por motivos no imputables al Arrendador, el Arrendatario no procediera a la devolución del Vehículo en la fecha establecida, a partir de dicho momento estará obligado a pagar, en concepto de indemnización por la continuación de su uso y disfrute, una cantidad por cada día de retraso en la devolución equivalente al resultado de prorratear por días el importe del Precio, incrementada en un veinticinco por ciento (25%). Con independencia de lo anterior, el Arrendatario indemnizará al Arren- dador por cualquier daño o perjuicio que pudiera resultarle como consecuencia de su continuación en el uso y tenencia del Vehículo.

8a. Multas.

El Arrendatario satisfará las multas o sanciones que cualquier órgano administrativo imponga por razón de la tenencia, utilización o estado del Vehículo. Se incluyen sin limitación las derivadas de infracciones relativas a la documentación del Vehículo, a su estado de conservación o al incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
El Arrendatario deberá rembolsar al Arrendador los importes que éste se vea obligado a abonar por razón de las multas o sanciones mencionadas en el párrafo anterior, incluidos los recargos e intereses de cualquier tipo, así como los gastos de gestión de las notificaciones que el Arrendador reciba con motivo de las citadas multas o sanciones; quedando facultado el Arrendador para facturar el importe mediante el cargo correspondiente de la misma forma prevista para el pago del Precio indicada en las Condiciones Particulares.

9a. Incumplimiento del Contrato.

El incumplimiento de una o varias de las obligaciones asumidas por el Arrendatario en este Contrato facultará al Arrendador para resolver el Contrato.

9.1. En caso de que el Arrendador opte por resolver el Contrato, se producirán todos y cada uno de los siguientes efectos:

a) El Arrendador retendrá el importe de las facturas de Renta vencidas y abonadas por el Arrendatario. 

 

b) El Arrendatario abonará al Arrendador el importe de las facturas de Renta vencidas hasta la fecha de resolución del Contrato que hubieran resultado impagadas, así como los correspondientes intereses de demora. 

c) El Arrendatario abonará al Arrendador, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, una cuantía que las Partes fijan libremente en este momento en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del importe total (IVA incluido) del Precio pendiente de vencer, más el importe corres- pondiente a los kilómetros que excedan del kilometraje previsto para el Vehículo.                                                                            

d) El Arrendatario vendrá obligado a restituir inmediatamente al Arrendador en la posesión del Vehículo. En caso de demora en dicha restitución y hasta que la misma se produzca, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador, las cantidades estipuladas en la condición general 7.3.

9.2 Las Partes pactan expresamente que, además de la obligación de restituir en la posesión del Vehículo al Arrendador, el importe total de las cantidades reclamables por el Arrendador al Arrendatario como consecuencia de lo establecido en esta condición general tendrá a todos los efectos la consideración de cantidad líquida, vencida y exigible. El cálculo de dicho importe total será realizado mediante la simple operación aritmética de sumar los importes que correspondan de entre las siguientes:

a) Renta vencida e impagada,                                                                               b) indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento,                                                                                                       c) indemnización por la continuación en el uso y disfrute del Vehículo con posterioridad a la fecha en que debió ser devuelto,                                           d) gastos, tasas e impuestos que se devenguen como consecuencia de la resolución del Contrato,                                                                                           e) regularización de kilómetros,                                                                             f) intereses de demora correspondientes,                                                           g) penalizaciones previstas en el presente contrato                                         h) importe correspondiente al incremento de la prima del seguro.

Para la reclamación del saldo resultante en vía ejecutiva, se pacta expresamente por los contratantes que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 572 de la Ley de Enjui- ciamiento Civil, la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable se efectuará por el Arrendador en la forma convenida por las Partes en el Contrato, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo resultante de la liquidación el día del cierre. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación del título ejecutivo al que hace referencia el número 5 del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la aportación del certificado, expedido por el Arrendador, del saldo que resulte a cargo del Arrendatario y demás documentación exigida, en cada momento, por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este último certificado hará constar el Notario que intervenga a requerimiento del Arrendador, que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada por las Partes en este Contrato, así como los demás requisitos exigidos en cada momento por la indicada Ley.

El Arrendatario presta su consentimiento para que el Arrendador pueda solicitar testimonios o copias autorizadas con carácter ejecutivo y así se haga constar en la nota de expedición de las mismas.

10a. Resolución del Contrato.

10.1 El Contrato quedará automáticamente resuelto por cualquiera de las siguientes causas:

a) Siniestro total del Vehículo declarado por la compañía aseguradora; entendiendo como tal la pérdida total del Vehículo por daños, robo o hurto.
b) Robo del Vehículo denunciado ante las autoridades competentes.
La resolución de este Contrato por cualquiera de las causas establecidas en las letras anteriores facultará al Arrendador para:

1) exigir, en su caso, la devolución del Vehículo o los restos del mismo

2) percibir la totalidad de las cuantías que pueda abonar la compañía aseguradora.

10.2 El Arrendador podrá resolver el presente Contrato en caso de que el Arrendatario se vea afectado por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Fusión por absorción, escisión, transformación social o reducción de capital, salvo conformidad por escrito del Arrendador.
b) Inicio de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera producir el embargo o subasta de sus bienes.
c) La comprobación por el Arrendador de la falsedad de los datos que hayan servido de base para la realización de este Contrato.
d) La variación sustancial de sus condiciones de solvencia o liquidez, o la realización de actos que pongan en peligro o disminuyan notablemente estas.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas con respecto al alquiler concertado en este Contrato.

10.3 La resolución de este Contrato como consecuencia de la existencia de alguna de las circunstancias enumeradas anteriormente tendrá las consecuencias descritas en la condición general 9.1.

11a. Régimen del tratamiento de datos de carácter personal.

11.1 El(os) firmante(s) queda(n) informado(s) de que tanto los datos personales propios como los de los respectivos representados que se soliciten en este documento, así como aquellos que se faciliten junto al mismo, o posteriormente, o se originen como consecuencia de la gestión y el desarrollo del Contrato, o resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados, serán tratados y conservados por el Arrendador como responsable de tratamiento, cuyo domicilio social consta en las Condiciones Particulares.
Igualmente, para la gestión y desarrollo del alquiler, los datos serán tratados y conservados como responsable de tratamiento por Iberfurgo Alquiler, S.L., con domicilio social en calle Gobelas, 13, 28023 Madrid; siendo los datos de contacto del delegado de protección de datos los siguientes: protecciondatos@iberfurgo.com, con domicilio sito en calle Gobelas, 13, 28023 Madrid. En caso de incluirse en esta solicitud datos de personas distintas del(os) firmante(s), éste(os) declara(n) haber informado previamente a tales personas, y que han consentido tal inclusión.
Los datos personales facilitados son necesarios para el desarrollo, control y mantenimiento de la relación contractual y para la realización y gestión de las operaciones que se deriven de la misma.
Los datos personales se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y, una vez terminada ésta, durante el plazo de prescripción de las acciones que se pudieran derivar de la ejecución del Contrato.
Los firmantes garantizan la veracidad de los datos que faciliten en cada momento y se comprometen a comunicar puntualmente al Arrendador cualquier variación sobre los mismos.
El(os) firmante(s) autoriza(n) expresamente al Arrendador para que puedan tratar los datos personales antes referidos con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles, incluso mediante técnicas automáticas que utilicen los datos actuales, históricos y estadísticos, para la valoración de riesgos, confección y análisis de nuevas propuestas; si bien no podrán incorporarse a estos tratamientos de perfilado aquellos datos obtenidos mediante cruce de ficheros de solvencia patrimonial y crédito.

11.2 El Arrendador, en cumplimiento del presente contrato, cederá los datos personales a:

– la compañía de seguros indicada en las Condiciones Particulares, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor.
– la Dirección General de Tráfico, con domicilio en la calle Josefa Valcárcel, 28 y 44, 28071 Madrid en virtud de dispuesto actualmente en la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Acceso a datos personales de terceros con ocasión de la relación contractual. Para el caso de que, en el marco de la relación contractual, el Arrendatario comunique datos de carácter personal de terceros, estará obligado a informar y, en su caso, a obtener el consentimiento de estos terceros para la comunicación de los datos para los fines que sean necesarios como consecuencia de la ejecución del presente Contrato.
Tratamiento de datos para la consulta en sistemas comunes de información crediticia. Para poder contratar, el(os) firmante(s) queda(n) informado(s) del derecho que ostenta el Arrendador a consultar los ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito en la medida que sea preciso para enjuiciar la solvencia económica del(los) firmante(s). En consecuencia, el Arrendador podrá tratar, en su caso, datos obtenidos de las entidades emisoras de informes respecto su solvencia financiera o crediticia. Todo ello, en cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tratamiento de datos en caso de incumplimiento de obligaciones dinerarias. El(os) firmante(s) queda(n) informado(s) de que en caso de no producirse el pago de las obligaciones dinerarias que se prevean en el Contrato a favor del Arrendador, en los términos previstos para ello, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a sistemas comunes de información crediticia para su inclusión en los respectivos ficheros (ASNEF, BADEXCUG, RAI) relativos al cumplimiento o incumpli- miento de obligaciones dinerarias. En el caso de personas físicas deberán cumplirse a tal efecto los requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Otras finalidades: El(os) firmante(s) autoriza(n) expresa e indistintamente al Arrendador y a Iberfurgo Alquiler, S.L. para que puedan tratar los datos personales propios como los de los respectivos representados que se soliciten, así como aquellos que se faciliten, en este momento o posteriormente, o se originen como conse- cuencia de la gestión y el desarrollo del Contrato, o resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados, con las finalidades de remitir comunicaciones comerciales por cualquier medio, incluido el teléfono, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de productos y servicios propios del Arrendador y/o de Iberfurgo Alquiler, S.L. de igual o similar naturaleza y objeto al del Contrato; siempre y cuando el(os) firmante(s) no se haya(n) opuesto al envío de las referidas comunicaciones, en cualquier momento posterior a éste, según el mecanismo habilitado para ello. El periodo máximo de conservación de los datos para las finalidades aquí autorizadas será de acuerdo a lo previsto en el Reglamento UE 2017/679 General de Protección de Datos y demás normativa aplicable, y en todo caso hasta la revocación de la autorización aquí conferida. Los responsables del tratamiento son, respectivamente, el Arrendador, cuyo domicilio social consta en las Condiciones Particulares, e Iberfurgo Alquiler, S.L., con domicilio social en calle Gobelas, 13, 28023 Madrid y contacto del delegado de protección de datos protecciondatos@iberfurgo.com; pudiendo ejercitar el(os) firmante(s) los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, respectivamente, en las direcciones antes indicadas. Si el(os) firmante(s) lo entiende(n) necesario, pueden(n) dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con domicilio en la calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.
Derechos. El(os) firmante(s) podrá(n) dirigirse por escrito al domicilio social del Arrendador y/o de Iberfurgo Alquiler, S.L., o a través de la dirección de correo elec- trónico siguiente: protecciondatos@iberfurgo.com, con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, supresión, limitación y portabilidad y para ejercitar el derecho a oponerse a decisiones individuales automatizadas que puedan afectarle significativamente o comportarle efectos jurídicos, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la UE 2016/679.
Por último, en caso de que el(os) interesado(s) lo entienda(n) necesario, puede(n) dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con domicilio en la calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.

12a. Otras Condiciones Generales.

12.1 Lugar de cumplimiento del Contrato. Se entenderá como lugar de cumplimiento de la obligación, el del lugar donde se formaliza el Contrato.

12.2 Cesión. El Arrendatario no podrá ceder este Contrato ni subrogar a un tercero en los derechos y obligaciones derivados del mismo, salvo autorización escrita del Arrendador. El Arrendador queda facultado desde este mismo acto por el Arrendatario para ceder a otra persona o entidad este Contrato, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del mismo.

12.3 Comunicaciones. Para cuantos avisos, requerimientos, comunicaciones y notificaciones sea necesario dirigir al Arrendatario, se señala como domicilio el que figura en el Contrato o el que hubieran comunicado con posterioridad al Arrendador en forma fehaciente, obteniendo el correspondiente acuse de recibo, y se reputarán válidas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a los expresados domicilios, aunque fueren rehusadas, no recogidas, no se hallaren los interesados en los mismos o fueren recibidas por familiares, empleados, vecinos o cualquier otra persona. Por otra parte, si el Arrendatario cambiase su domicilio, éste deberá hallarse situado necesariamente y en todo caso en España, para que sea considerado válido y vinculante por lo que respecta al presente Contrato.

12.4 Depósito de garantía. El Arrendatario abonará al Arrendador por Vehículo el importe indicado en las Condiciones Particulares como garantía del cumplimiento del Contrato. Dicha cantidad será percibida por el Arrendador a la firma del Contrato mediante el cargo correspondiente de la misma forma prevista para el pago del Precio indicada en las Condiciones Particulares.
Esta cantidad no generará interés alguno a favor del Arrendatario y le será devuelta por el Arrendador una vez haya finalizado el Contrato, después de haberse verifi- cado el cumplimiento por el Arrendatario de todas las obligaciones derivadas del Contrato. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones por el Arrendatario, el Arrendador aplicará este importe al pago hasta donde alcance de las mismas.

13a. Fuero. Legislación.

13.1 Las Partes acuerdan, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la existencia, validez, interpretación, ejecución y/o cumplimiento del Contrato o relacionados con él, será dirimido ante los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

13.2 Este Contrato se rige por la Ley común española.

14a. Aceptación del Contrato y las Condiciones Generales.

El(os) interviniente(s) consiente(n) la incorporación de las presentes Condiciones Generales que forman parte de este Contrato, las cuales han sido predispuestas y previamente conocidas y aceptadas por las Partes. La firma y aceptación del Contrato por parte del Arrendador quedará condicionada, en todo caso, a la efectiva firma y aceptación del Contrato por parte de la totalidad de intervinientes que se prevén, incluyendo sus representantes, y, mientras tanto, queda en suspenso y sin ninguna vinculación ni efecto para las Partes. Asimismo, y salvo que sea prevea expresamente una fecha de entrada en vigor diferente de este Contrato, éste se entenderá en vigor a partir de la firma del último de los intervinientes.

15. Términos y Condiciones de Reserva Online.

El Cliente faculta al Arrendador a reservar el(os) vehículo(s) referido(s) en la solicitud de reserva, con el fin de ponerlo(s) a su disposición para la contratación del Alquiler de Vehículo sin conductor (“la Reserva”).

El(os) Vehículo(s) indicado(s) objeto de la Reserva es(son) orientativo(s), sujeto(s) a la disponibilidad final del Arrendador.

En caso de que finalmente no hubiese disponibilidad del(os) Vehículo(s) indicado(s) objeto de la Reserva, ésta quedará sin validez. Y ello, sin perjuicio de que el Arrendador considere la emisión de una propuesta de reserva con vehículo(s) de similar(es) características, para la aceptación en su caso por el Cliente.

15.1 Condiciones de Cancelación/Devolución.

Iberfurgo Alquiler, S.L. y el Arrendador se reservan el derecho a cancelar en cualquier momento la Reserva, reembolsando al Cliente el importe abonado con la Reserva:

1- En caso de inexactitud de la información y/o documentación proporcionada por el Cliente en la Reserva

2- En caso de fuerza mayor.

3- En caso de incumplimiento previo por el Cliente de cualquier otro contrato de alquiler de vehículo suscrito por el Cliente con un Centro Iberfurgo.

El Cliente podrá, a su mera instancia, cancelar la Reserva, de acuerdo con lo siguiente:

1-La cancelación de la Reserva deberá ser comunicará expresamente por el Cliente mediante el formulario al efecto: formulario de cancelación. Debiendo especificar el ID de la reserva que desea cancelar y seleccionando la oficina donde se produjo dicha reserva.

2- Si la cancelación de la Reserva se comunica SIETE (7) DÍAS antes de la hora de recogida del vehículo, el Arrendador reembolsará al Cliente la totalidad del importe abonado en la Reserva.

3- Si la cancelación de la Reserva se comunica con menos de SIETE (7 ) DÍAS antes de la hora de recogida del vehículo y hasta CUARENTA Y OCHO (48) HORAS antes de la hora de recogida del vehículo, el Arrendador reembolsará al Cliente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe abonado en la Reserva, siendo el resto del importe considerado en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

4- Si la cancelación de la Reserva se comunica con menos de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS antes de la hora de recogida del vehículo, el Cliente no tendrá derecho al reembolsará al Cliente del importe abonado en la Reserva, siendo todo el importe considerado penalización por la cancelación.

El reembolso de cantidades, si procede según lo anterior, se realizará por el Arrendador al Cliente en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS.

15.2 Tratamiento de datos para otras finalidades.

El(os) firmante(s) autoriza(n) expresa e indistintamente al Arrendador y a Iberfurgo Alquiler, S.L. para que puedan tratar los datos personales propios como los de los respectivos representados que se soliciten, así como aquellos que se faciliten, en este momento o posteriormente, o se originen como consecuencia de la gestión y el desarrollo del Contrato, o resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados, con las finalidades de remitir comunicaciones comerciales por cualquier medio, incluido el teléfono, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de productos y servicios propios del Arrendador y/o de Iberfurgo Alquiler, S.L. de igual o similar naturaleza y objeto al del Contrato; siempre y cuando el(os) firmante(s) no se haya(n) opuesto al envío de las referidas comunicaciones, en cualquier momento posterior a éste, según el mecanismo habilitado para ello. El periodo máximo de conservación de los datos para las finalidades aquí autorizadas será de acuerdo a lo previsto en el Reglamento UE 2017/679 General de Protección de Datos y demás normativa aplicable, y en todo caso hasta la revocación de la autorización aquí conferida. Los responsables del tratamiento son, respectivamente, el Arrendador, cuyo domicilio social consta en las Condiciones Particulares, e Iberfurgo Alquiler, S.L., con domicilio social en calle Gobelas, 13, 28023 Madrid y contacto del delegado de protección de datos  protecciondatos@iberfurgo.com; pudiendo ejercitar el(os) firmante(s) los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, respectivamente, en las direcciones antes indicadas. Si el(os) firmante(s) lo entiende(n) necesario, pueden(n) dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con domicilio en la calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.